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Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Sábado 25.Mayo.2013

Escaso rigor técnico, escasa credibilidad y contradicciones

La Justicia declara la nulidad del primer ERE por causas económicas tras la reforma de laboral

20/07/2012 · 14:00 · Redacción

   
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La Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo instado, el pasado 10 de abril, por la dirección de una empresa de telemárketing  y por el que se extinguían los contratos de cincuenta y seis trabajadores fundado en causas económicas, productivas y organizativas, en aplicación de la reforma laboral aprobada el pasado mes de febrero.

Durante el preceptivo periodo de consultas se produjeron «discrepancias» entre la empresa y la representación de los trabajadores en relación con la información contable relativa al grupo empresarial; terminando este periodo sin acuerdo y fijándose el número de trabajadores afectados por las medidas extintivas en cincuenta y cinco. Tras una reducción del número de trabajadores afectados (a treinta y siete); se llegó a un acuerdo transaccional al que no se  adhirieron seis trabajadores. 

De los datos económicos alegados por la empresa demandada, se desprendía una previsión de pérdidas para el año 2012 de casi un millón y medio de euros y la necesidad un ajuste de plantilla por la reducción y variación de las campañas comerciales que producía un «sobredimensionamiento improductivo que genera pérdidas».

Tras un exhaustivo análisis de la documentación aportada por la demandada, distinguiendo entra la obligatoriedad de la memoria explicativa de las causas alegadas y la del informe técnico que acredite éstas, la Sala reprocha el «escaso rigor técnico, escasa credibilidad y las contradicciones» en las que incurren lo aportes documentales, para concluir que «no se han justificado debidamente las causas aducidas», declarando la nulidad de los despidos, y obligando a la compañía a readmitir a los empleados; incidiendo en que los beneficios económicos del ejercicio anterior y la falta de acreditación suficiente de la previsión de pérdidas para este ejercicio.

   
   
   
   

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