Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Miércoles 22.Mayo.2013
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aumentado la pena, de dos a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, a un juez de familia de Sevilla que, en la Semana Santa de 2010, dictó una resolución, amparándose en el artículo 158.3.º del Código Civil, por la que modificaba el retorno a la madre de un menor tras permanecer de vacaciones con el progenitor durante el periodo establecido en las medidas provisionales del proceso de divorcio establecidas en enero de ese mismo año.
La resolución, del pasado 29 de junio, ha estimado el «proceder doloso» del juez condenado ha diferencia de la sentencia de instancia, de 13 de octubre de 2011, que condenó al juzgador como autor de un delito de prevaricación culposa del artículo 447 del Código Penal; ya que los magistrados del Alto Tribunal ha considerado que el juez condenado era conocedor de las circunstancias que concurrían al caso, dictando una resolución favorable al padre del menor «con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional, produciendo la resolución injusta».
La sentencia ha contado con el voto discrepante del Magistrado D. Francisco Monterde, al que se ha adherido D. Antonio del Moral, que considera que aboga por la absolución del juez de Sevilla, entendiendo que su conducta, únicamente prolongaba la custodia del padre en 45 horas, y se atendía al deseo del menor «en orden a la asistencia a un acto procesional». Se defiende la absolución, en este voto particular, incluso tras la conducta del juez ante los medios de comunicación: «incompatible con los deberes que impone la Deontología, y que merecería ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada profesional».
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