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Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Martes 21.Mayo.2013

CÓMPUTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por la «doctrina Parot»

10/07/2012 · 15:00 · Redacción

   
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 10 de julio de 2012, ha estimado la pretensión de una miembro de la organización terrorista ETA, condenada a más de 3.000 años de prisión, y que por aplicación de la «doctrina Parot» tenía prevista su salida de prisión en julio de 2008, ordenando su puesta en libertad a la mayor brevedad.

La resolución llama la atención sobre la «nueva» jurisprudencia del Tribunal Supremo español, diciendo que «ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de 1973». Por otra parte, entiende que mantiene que los Estados son «libres de modificar su política penal, sobre todo al reforzar la represión de crímenes y delitos» pero añade que «las jurisdicciones internas no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción».

Además, condena a España al pago de una indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales y otros 1.500 euros por las costas y gastos del proceso.

   
   
   
   

Comentarios: 1

   
   
   

• Alicia • 10/07/2012

   

Sin palabras.
El terrorista en cuestion y toda la organización se van a partir de la risa en nuestra cara.
Tenemos lo que nos merecemos. Ni más ni menos.
Desde Granada.


   
   

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