Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Martes 18.Junio.2013
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) contra la obligación de recibir, por medios electrónicos, determinadas comunicaciones y notificaciones efectuadas por la AEAT, prevista en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre; nulidad solicitada, por la citada asociación, al entender que, la norma impugnada vulneraba la Constitución y otras normas tributarias de rango superior, además de no respetar la legislación de protección de datos y de hacer «soportar al contribuyente las consecuencias técnicas de la instalación del nuevo modelo».
El alto tribunal, en sentencia fechada el pasado 22 de febrero, ha declarado que es el contribuyente el que tiene que comunicar su consentimiento para que los trámites tributarios se hagan por vía electrónica. Asimismo, recuerda que la norma, dictada en desarrollo de la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, considera los medios electrónicos como «preferentes» para comunicaciones entre Administraciones Públicas y que, las entidades a las que se impone la obligación de recibir las comunicaciones por este medio, «disponen de medios tecnológicos precisos» para hacer frente a esta obligación.
Por su parte, la asociación recurrente, que ha sido condenada en costas, en su valoración de la resolución, ha incidido que es uso de internet «es un derecho y no una obligación» y que la imposición de su uso para la recepción de comunicaciones administrativas «ocasiona una clara indefensión del contribuyente».
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