Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Sábado 19.Mayo.2012
El TSJ Madrid ha hecho pública la sentencia por la que se anula la modificación puntual del PGOU de Madrid, para el ámbito denominado «Mahou-Vicente Calderón», que incluía los antiguos terrenos de la famosa cervecera y el estadio del Atlético de Madrid en la ribera del río Manzanares, aprobada en diciembre de 2009.
Entre las alegaciones formuladas por la Comunidad de Madrid se defendía que, con el traslado del estadio, se pretendía completar el proyecto «Madrid-Río» mediante el soterramiento del último tramo de la M-30 pendiente de esta actuación e implantar «extensas» zonas verdes en el entorno, a la vez que consideraba que la edificabilidad propuesta era conforme a la Ley del Suelo de Madrid.
Además, el Ayuntamiento de la capital formuló oposición al recurso alegando la no concurrencia de desviación de poder en la actuación urbanística y la concurrencia de circunstancias especiales para la «construcción de edificios singulares con una altura superior» a la permitida generalmente.
Contesta la Sala de lo Contencioso, tras recordar la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre el «ius variandi» que, efectivamente, la Administración ejerció correctamente su potestad urbanística, caracterizada por su «discrecionalidad» sin que se haya probado un ejercicio arbitrario de ésta o que se hubiera aprobado con fines distintos a los de planificar la ciudad (o «favorecer a una entidad que cuenta con gran número de seguidores en Madrid», en clara alusión al club de fútbol parte en la actuación urbanística).
Sí estima, sin embargo la Sala, la pretensión de los demandantes sobre el volumen edificable en la zona, donde pretendían construir varias edificios de hasta treinta plantas, anulando la modificación del planeamiento y, no permitiendo, por tanto, una «edificabilidad por encima de la prohibición de edificar una altura superior a tres plantas más ático».
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