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Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Sábado 19.Mayo.2012

LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA

Los licenciados en Derecho aún disponen de dos años para colegiarse y evitar la Ley de acceso a la abogacía.

12/09/2011-09:00 Pablo Sanjuán

   
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Jura o promesa de abogadoEl próximo 31 de octubre entra en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, al cumplirse el plazo de 5 años de vacatio legis previsto en su disposición final tercera. A partir de ese momento los futuros licenciados o grados en Derecho que quieran obtener el título profesional de abogado o procurador deberán superar un periodo de formación especializada —que incluye la realización de prácticas externas— y la correspondiente evaluación que introduce dicha norma.

Junto a la citada «Ley de acceso», entrará en vigor su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 775/2011 publicado el pasado 16 de junio, que concreta los requisitos, duración y acreditaciones de los cursos formativos — solo las Universidades públicas y
privadas y las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el CGAE podrán impartirlos— y las prácticas, además de ordenar el contenido y el desarrollo de la evaluación.

La Ley exime de las nuevas exigencias de formación y evaluación a quienes estuvieran ya colegiados como abogados o procuradores en el momento de la entrada en vigor, así como a aquellos no colegiados el 31 de octubre pero que lo hubieran estado con anterioridad al menos un año —continuado o no—, siempre que vuelvan a colegiarse antes de ejercer y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
 
Pese al incremento en el número de nuevas incorporaciones en los distintos Colegios de Abogados, y al «alarmismo» transmitido por algunos medios —muchas veces de forma errónea—, en realidad no hay motivo para muchas «urgencias»: quienes vayan a cursar estudios de Derecho en el futuro o cursándolos ya no los hayan finalizado en las convocatorias de este año, deberán cumplir con las nuevas exigencias de formación y evaluación que impone la Ley de acceso una vez finalicen la carrera. Y quienes ya estén en posesión del título de licenciado o grado en Derecho, tampoco tienen por qué apresurarse, pues, según establece, el apartado 3 de la DT única, «podrán colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales» regulados en la Ley de acceso hasta el 31 de octubre de 2013.
 
Tampoco se verán afectados por la Ley 34/2006 los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho «siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico». Ni quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial o Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho.
   
   
   
   

Comentarios: 26

   
   
   

• Elena • 14/09/2011

   

hola, me gustaría saber si cuando se dice que la ley "exime de formación a quienes ya estuvieran colegiados como abogados en el momento de la entrada en vigor", se entiende también la "colegiación como no ejerciente". un saludo

   
   

• Lex Nova • 15/09/2011

   

@Elena
Sí; la disposición transitoria establece que "los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley"

   


   
   

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