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Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Miércoles 22.Mayo.2013

DESMIENTE UNA NOTICIA DE EXPANSIÓN

Hacienda niega que los funcionarios públicos tengan que jubilarse obligatoriamente a los 65 años

20/07/2012 · 08:22 · Redacción

   
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El comunicado publicado en la tarde de ayer por el gabinete de prensa del ministerio de Hacienda y Administraciones públicas dice que "Es falso que los funcionarios públicos de la Administración General del Estado tengan que jubilarse obligatoriamente a los 65 años como hoy publica el periódico Expansión.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, no ha modificado la regulación de la jubilación de los funcionarios públicos que se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco ha eliminado la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan prolongar su permanencia en el servicio activo".

Y añade que "La única novedad que en esta materia contiene el Real Decreto-Ley tiene por objeto garantizar que la edad mínima para que los funcionarios puedan acceder a la jubilación forzosa coincida con la edad exigida en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan."

Según el comunicado "la última reforma de las pensiones realizada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, elevaba la edad ordinaria de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. No obstante, la misma Ley establece un calendario de aplicación progresiva hasta alcanzar dicha edad."

"En este sentido, a partir de 2013, con carácter general, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 65 años y 1 mes. Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la edad mínima de jubilación son 65 años, de tal manera que, a partir de 2013, se produciría una discordancia entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público –que prevé 65 años- y la Ley General de Seguridad Social –desde 2013, 65 años y 1 mes, edad que se incrementará progresivamente hasta los 67 años-, lo que produciría que el funcionario público sería jubilado pero que no podría acceder a la pensión de jubilación hasta un mes después, sin percibir durante ese tiempo retribución alguna".

El comunicado del ministerio concluye señalando que "ahora, con la previsión que incorpora el Real Decreto-Ley 20/2012, se garantiza que la edad mínima de jubilación del funcionario público coincida con la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación, de tal manera que no se producirá pérdida retributiva alguna".

Por otra parte, y en cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, no introduce ninguna modificación en este sentido, de tal manera que la regulación que en esta materia contiene el Estatuto Básico del Empleado Público permanece inalterada, es decir, que se puede prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, para lo que las Administraciones Públicas tendrán, de manera motivada, que resolver la denegación o aceptación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

   
   
   
   

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