Thomson Reuters
 
Lex Nova
   
Lex NovaTiendaLex Nova - La RevistaLexnovaonline
   
     PORTADA   
   NOTICIAS   
   BOLETINES   
   TRIBUNALES   
   OPINIÓN   
   LO MÁS LEÍDO   
 

FacebookTwitterAñadir a favoritosRSS

 

Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Jueves 20.Junio.2013

PRESUPUESTOS GENERALES 2012

Publicada la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

02/07/2012 · 07:40 · Redacción

   
Imprimir
   
   

El Boletín Oficial del Estado del sábado publicaba la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, primeros que se hacen desde la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011.


Este precepto consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas;
estableciendo su apartado segundo que «el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros». La futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera, será la encargada de desarrollar este
artículo 135 de la Constitución.

En consecuencia, tal y como señala la exposición de motivos, "debido al mandato constitucional, es imprescindible reconducir los ingresos y los gastos hacia una senda equilibrada, de forma que las finanzas públicas supongan un apoyo para la recuperación de nuestro potencial de crecimiento. En línea con lo anteriormente expuesto se ha fijado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el año 2012 (...) Este acuerdo establece el objetivo de déficit
para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 5,8% del PIB, desglosándose del siguiente modo:

  • el Estado tendrá un déficit del 4%;
  • las Comunidades Autónomas del 1,5%;
  • las Corporaciones Locales del 0,3% y
  • la Seguridad Social estará en equilibrio.
Medidas relativas al personal del sector público: se establece la jornada mínima obligatoria de 37,5 horas en las Administraciones Públicas

A partir de la entrada en vigor de esta Ley , ayer 1 de julio de 2012, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:
  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los organismos  autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
  • Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia  del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Medidas tributarias

Los Presupuestos Generales del Estado para 2012 recién publicados hoy incluyen una serie de novedades fiscales, especialmente en el Impuesto  de Sociedades, con el objetivo de que no siga produciéndose una caída  de su tipo efectivo, sobre todo el de las grandes empresas.
  • Diferimiento de beneficios fiscales. Se reduce del 5% al 1% el límite  anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al  fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por  reestructuraciones empresariales.
     
  • Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, tal y como estaba regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen.
     
  • Gastos financieros. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30% del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años.
     
  • Pago fraccionado mínimo para grandes empresas. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4% si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición.
     
  • Límite de deducciones. Se reduce el actual límite general desde el 35% al 25% y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
     
  • Exención parcial en la venta de participaciones. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.
También incluye medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
  • para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.
     
  • Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
   
   
   
   

Comentarios: 1

   
   
   

• MAFERALFLO • 06/07/2012

   

LA INDIGACION ME SUPERA, NO SE SI LAS AEROLINEAS SE ESTAN APROVECHANDO DE LOS NUEVOS IMPUESTOS O REALMENTE SON APORTACIONES QUE TENEMOS QUE REALIZAR, PERO EL DIA DE HOY ME HA LLEGADO UN EMAIL DE LA AEROLIA VUELING SOLICITANDO UN IMPORTE POR UNA CANTIDAD X QUE TENGO QUE INGRESAR DE UN BILLETE DE VUELO QUE LO HE COMPRADO DESDE EL MES DE MAYO.LA BASE DE ELLOS ES LA APLICACION DE LA LEY 2 DE 2012 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES, ME GUSTARIA SABER SI REALMENTE ESTA LEY ES APLICABLE A LOS VUELOS QUE DESPEJAN DEL TERRITORIO ESPAñOL O SI SOLO ES OTRA TRAMPA DE LA CANTIDAD DE SINVERGUENZA QUE NOS RODEAN
DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS


   
   

NOMBRE

  

E-MAIL

   
   
   
   
   
Consultoria Blanqueo de Capitales lexdiario
 
   
   
   

© Desarrollado por: Lex Nova S.A.U.