Thomson Reuters
 
Lex Nova
   
Lex NovaTiendaLex Nova - La RevistaLexnovaonline
   
     PORTADA   
   NOTICIAS   
   BOLETINES   
   TRIBUNALES   
   OPINIÓN   
   LO MÁS LEÍDO   
 

FacebookTwitterAñadir a favoritosRSS

 

Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Jueves 20.Junio.2013

REFORMA LABORAL

La reforma laboral abarata el coste del despido improcedente y facilita el procedente

10/02/2012 · 18:33 · Pablo Sanjuán

   
Imprimir
   
   

Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
El Gobierno ha dado a conocer hoy el contenido de la reforma laboral, que entre otras medidas confirma la reducción de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año y 42 mensualidades como máximo a 33 días y 24 meses, facilita a las empresas acogerse al despido de 20 días por año trabajado, limita a dos años la "ultraactividad" de los convenios colectivos, autoriza a las ETTs para actuar como agencias privadas de colocación y establece ayudas para contratar a jóvenes en paro.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, tercera de las grandes reformas estructurales del Ejecutivo y que según la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, "marcará un antes y un después en la legislación laboral de nuestro país".

Las medidas del Real Decreto-ley pretenden crear las bases que permitan crecer y crear empleo, atajar las causas de la economía sumergida y apoyar a los autónomos y a las pymes como grandes generadores de empleo en España.

MEDIDAS MÁS DESTACADAS DE LA REFORMA LABORAL
 

En materia de despidos
 
  • A partir de la reforma, se reduce con carácter general la indemnización por despido improcedente en los contratos indefinidos a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Se respetan los derechos adquiridos de los trabajadores: en los contratos suscritos con anterioridad a la reforma la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de su entrada en vigor de la reforma conservándose el límite de 42 mensualidades en el cómputo total.
  • La indemnización por la extinción del contrato indefinido será 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades en caso de despido procedente por causas objetivas.
  • El FOGASA sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMEs.
  • Se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse; dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
  • Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
  • En la extinción de la relación laboral por causas empresariales: se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización, se elimina la autorización administrativa previa y se abre la posibilidad de que organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, para facilitar el redimensionamiento de las estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.
 
Reforma de la negociación colectiva.
 
  • Prioridad de los convenios de empresa: con independencia de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades, acuerdo que tendrá prioridad sobre cualquier otro.
  • Se facilita a las empresas en dificultades el “descuelgue” —la no aplicación— del convenio de ámbito superior: en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
  • Limitación de la ultractividad de los convenios: las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años, a partir de los cuales el convenio ya no estará vigente.
 
ETTs como agencias de colocación
 
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación —colaboración público-privada— por contar con una amplia red de sucursales en todo el territorio y con experiencia en el mercado laboral. Con ello se pretende contribuir a reducir la duración media del desempleo y mejorar la calidad de los emparejamientos, para que los trabajadores tengan acceso a los empleos más adecuados a sus características, y las empresas contraten a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados. En ningún caso las ETTs cobrarán a los trabajadores.
 
Bonificaciones para fomentar la contratación de desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.
 
  • Jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: 1 año, 1.000 euros; 2 años, 1.100 euros; 3 años: 1.200 euros. Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
  • Parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): 1 año, 1.300 euros; 2 años, 1.300 euros; 3 años, 1.300 euros. Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
 
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
 
  • Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores).
  • Tendrá un período de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
  • Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
 
Formación
 
  • Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
  • Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
  • Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
  • Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.
 
Indemnizaciones a directivos de las entidades de crédito
 
  • Se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el FROB que  no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada.
  • Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.
 
 
Otras medidas destacadas
 
  • Limitación del encadenamiento de contratos temporales: a partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.
  • Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial: se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias.
  • Regulación del teletrabajo: se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial y a ser informados de vacantes en puestos presenciales,  salvaguardando además el derecho a la formación de estos trabajadores.
  • Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
  • Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, que según el Gobierno favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores.
  • Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda, eliminándose la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
  • Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
  • No se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización del personal directivo del sector público estatal superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
   
   
   
   

Comentarios: 16

   
   
   

• Rosana • 13/02/2012

   

En mi caso llevo diez años en la empresa, mi pregunta es si en caso de ERE me pueden despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado a contar desde en mi caso 2002.

Gracias

   
   

• Marina • 16/02/2012

   

Cuando la causa del despido es un ERE , siempre se aplica la indemnización de 20 días . Los 45 dias o 33 a partir de la Reforma Laboral son solo en los casos de DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE POR UN JUEZ

   


   
   

NOMBRE

  

E-MAIL

   
   
   
   
   
El despido. Análisis práctico de los aspectos sustantivos y procesales
 
   
   
   

© Desarrollado por: Lex Nova S.A.U.