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Diario de actualidad jurídica de Lex Nova • Sábado 19.Mayo.2012

ELECCIONES 20N

¿Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral?

27/10/2011-19:05 Pablo Sanjuán

   
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Los designados como miembros de una mesa electoral, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo". Pero, ¿cuáles son esas causas justificadas que permiten librarse de ser miembro de una mesa electoral?

La Junta Electoral Central “respondió” a la pregunta en su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales. La lista de supuestos contenida en dicha disposición —que enumeramos a continuación— no es una lista cerrada. Como señala la Instrucción “la competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos. La experiencia de la aplicación del artículo 27.3 LOREG permitirá probablemente en el futuro la ampliación de dicha lista mediante la inclusión de otros posibles supuestos típicos merecedores también de previsión expresa”.

EXCUSAS E IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE LAS MESAS ELECTORALES

Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral

a) En todo caso justifican ser relevado del desempeño del cargo:

1ª. Ser mayor de 65 años y menor de 70.
2ª. Situación de discapacidad
3ª. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
4ª. Situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja laboral).
5ª. Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período de descanso maternal.
6ª. Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

b) Pueden justificar la excusa, debiendo la Junta Electoral de Zona atender y valorar las circunstancias de cada caso.

1ª. Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de la mesa, o haga particularmente difícil o penoso su ejercicio.

2ª. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que la causa de la incapacidad afecte también al ejercicio de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3ª. Riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo afecten al desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

4ª.- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, que resulten inaplazables por las consecuencias que puedan suponer para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar a los servicios sanitarios.

5ª.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6ª.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral

a) En todo caso justifican, ser relevado del desempeño del cargo:

1ª.- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2ª.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3ª.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

b) Pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1ª.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2ª.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral

Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

1º.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales (incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG).

2º.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3º.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4º.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

   
   
   
   

Comentarios: 3

   
   
   

• CARMELO GUIRADO PARRA • 10/11/2011

   

Si tenemos en cuenta que pagan, creo, 60.00 euros, por què esta jornada no la cubren aquellos que estan desempleados. No es mucho dinero, pero seguro que a alguno le puede interesar ganarse ese dinerillo.

   
   

• Santiago • 15/12/2011

   

Estoy de acuerdo con Carmelo; a más de uno seguro que le interesa.

   


   
   

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